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@espicesar ¿Derechos de Autor de Software?



Sobre derechos de autor quiero hacer mención sobre un caso ocurrido en el año 2002 cuando un grupo musical llamado The Planets lanzó al mercado su álbun Classical Graffiti, Mike Batt productor del grupo tuvo la brillante idea de incrustar un minuto de silencio en la pista número 13 (A One Minute Silence); tiempo después The Planets recibió una demanda de derechos de autor por parte de los herederos de John Cage (1912-1992) por el plagio de su obra llamada 4′ 33” (1952), pues resulta que la partitura de esta “obra musical” no especifica sonido alguno durante los 4 minutos y 33 segundos que dura. A modo de demostrar su autoría y la originalidad de su obra, Mike Batt indicó en su defensa que: "su pieza musical es mucho mejor (diferente) porque había sido capaz de interpretar lo mismo en menos tiempo".

INDECOPI es la entidad peruana en defensa de la competencia y de la protección de la propiedad intelectual, en su cartilla "Guía de derecho de autor para creadores de software" indica los requisitos legales que debe cumplir un programa de ordenador para ser considerado como una obra protegida por el Derecho de Autor, uno de ellos es: Ser original (es decir, debe ser el resultado de un proceso creativo, pudiendo ser capaz de diferenciarse de cualquier otro programa de ordenador (en su código fuente) que haya sido creado con anterioridad, aun cuando ambos programas informáticos hayan sido creados con el mismo lenguaje de programación, utilizando las mismas herramientas informáticas o estén orientados a realizar los mismos procesos, instrucciones o a obtener el mismo resultado). Para un neófito en terminologías jurídicas y derecho informático, ¿que significa esto de "ser capaz de diferenciarse de cualquier otro programa en su código fuente"?, la siguiente imagen lo explicita:

Al igual que el "minuto de silencio" de The Planets, podemos decir que con el lenguaje de programación Phyton podemos ser capaces de interpretar lo mismo que C pero en menos líneas de código, lo mismo de manera diferente, el resultado final puede ser "mejor" o "peor", pero ese juicio le corresponde al usuario del software.
Es posible estudiar la funcionalidad de un software, entender sus instrucciones, procesos hasta dar con el mismo resultado; en general, es posible repetir las mismas ideas para volver a escribirlo con otro lenguaje de programación (o con el mismo) sin infringir los derechos de autor, pero sin duda alguna se "roba" lo mas preciado: la idea. En resumen, el autor de una idea de software tiene una gran vulnerabilidad a que esta sea "copiada". En estos terrenos de derechos de autor de software, es altamente complejo, delicado y lioso hablar de "robo o plagio", las entidades reguladoras tienen que formar un papel muy profesional para determinar la violación de derechos de autor.
Si las entidades reguladoras se dedicaran a procesar a todos los que copian (rehacen) y mejoran software (parcial o totalmente) el mundo tendría una evolución tecnológica lenta y dependiente.
La BSA, anteriormente denominada "Business Software Alliance", hoy en día "The Software Alliance" (al parecer la palabra "Business" les ha traído problemas) es el principal defensor de la industria global del software ante los gobiernos y el mercado internacional según indica su página web; su razón de ser es perseguir la piratería de sus asociados (Microsoft, Adobe Systems, Apple, Corel, Autodesk, entre otros); la BSA opera en 65 países que representa a los principales desarrolladores de software comercial del mundo y que está soportada por ellos.

Con sólidas razones legales o filosóficas se puede entrar en un intenso debate sobre la actividad de la BSA que no todos deberíamos estar de acuerdo, por ejemplo en su sitio web resaltan las ventajas de utilizar software legal, ellos dicen que elimina la posibilidad de entrada de virus en los sistemas, además indican que sólo existen dos tipos de software en el mundo: el propietario y el ilegal (palabra hostil), pero no mencionan que hay otras soluciones, como acudir al software libre que es completamente legal y fuera de su jurisdicción. Pero esto no es todo, en el mundo del software aún hay mucho pan por rebanar, por ejemplo en EEUU Apple logró patentar los iconos redondeados en un mosaico de aplicaciones, así cualquier interfaz que muestre una cuadrícula de iconos para acceder a las aplicaciones de un sistema operativo móvil queda sujeto a posibles acciones legales, Microsoft también lo hizo lo propio con el doble click, otro caso es el de la empresa British Telecom intentó patentar nada menos que el hipervínculo. No lo logró. De hecho, será necesario proteger nuestras creaciones que tanto esfuerzo nos ha traído, y para eso existen algunas maneras efectivas de hacerlo; por ejemplo en el terreno comercial sin duda alguna "la marca" (nombre comercial registrado con derechos de autor) es lo que brindará mayor garantía de titularidad y "originalidad" del software, aún este sea copia de alguna otra idea ya existente también.
El nombre comercial, las actualizaciones y nuevas versiones del software base brindan una mayor garantía fehaciente de titularidad. Con la computación en la nube y el SaaS (“Software as a service” o en español “Software como servicio”) se abre un abanico de nuevas formas de licenciamiento y protección de patentes, en general se abre un exquisito paradigma que deberá ser tratado con sabiduría. CONCLUSIONES.- Dejaré en claro dos conceptos que son el motivo de este post, el primero es la definición de software ilegal, que sin duda alguna para no entrar en mal entendidos o medias verdades, entidades como la BSA deberían promocionar y ser mas específicos cuando se habla de software ilegal, resaltando que solo debe ser considerado como tal (ilegal) aquel software legal que por manipulación externa (ajena a sus creadores) fuerzan a utilizar el software vulnerando sus parametros de seguridad y control de originalidad (licencias), para luego ser reproducidas (copiadas por cualquier medio) sin autorización expresa del autor; mientras que copiar Software (la idea del software y/o reescribirlo) no es un acto de violentar con la propiedad intelectual de nadie, INDECOPI lo dice resaltando que "para que un software sea considerado como original solo debe ser capaz de diferenciarse de cualquier otro programa en su código fuente aun cuando ambos programas informáticos hayan sido creados con el mismo lenguaje de programación, utilizando las mismas herramientas informáticas o estén orientados a realizar los mismos procesos, instrucciones o a obtener el mismo resultado". Por último, sin mencionar nombres ni desmerecer el esfuerzo de importantes empresas tecnológicas, muchos usuarios sabemos que al igual que la imagen principal del presente artículo, actualmente existen "copias" de software con mejores características y funcionalidades que el "original". César Espinoza Callo www.elexpositor.com

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