
posibles escenarios (no estoy puntualmente de acuerdo con ninguno):
1) Que las empresas abran una sucursal en los país que quieran operar. Con esto, las ventas serían ventas locales afectas a tributación local. El problema de esta solución es que no es posible para PYMES que vendan servicios cloud en otros países, lo cual acaba discriminando sobre todo a empresas de países emergentes, privando el crecimiento de esta industria.
2) Que las empresas extranjeras paguen el impuesto a las transacciones y que los compradores hagan de agente de retención. Esto pone en igualdad de condiciones las ventas desde el exterior con las ventas locales afectadas con IVA. Tiene el inconveniente que se llegaría al absurdo de que una persona natural que compre una aplicación cloud de un dólar tenga que transferir al fisco 21 centavos de dólar en concepto de IVA.
3) Que las empresas extranjeras paguen el impuesto a las transacciones directamente: la empresa extranjera añade el IVA, ingresos Brutos, etc... a su factura y es responsable de enviarlo al fisco correspondiente. (y no se que pasa con el impuesto a las ganancias si correspondiere)
o sea cualquier servicios on line, que impuesto paga? acorde a la ultima resolución de CABA, me parece que dice: a vos usuario, no te voy a cobrar nada, el impuesto está dirigido a quien te lo vende (brindando el servicio desde el exterior)... aplicándole la deducción del impuesto a la transferencia de divisas contra la factura... Le estas aplicando unilateralmente un impuesto así sin más? cuando a ese prestador le llegue menos dinero que el facturado, yo como usuario pasare a ser deudor??? hhmmmm, no entiendo, debo ser demasiado tonto...
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